Reforma laboral: punto por punto, cómo quedó tras el aval de la Cámara del Trabajo
La Cámara del Trabajo resolvió este jueves otorgar efecto suspensivo al recurso presentado por el Estado nacional, lo que devuelve la vigencia plena a más de 80 artículos de la reforma laboral que habían sido frenados por una medida cautelar previa. Los magistrados de la Sala VIII, María Dora González y Víctor Pesino, determinaron que la apelación oficial suspende el fallo de primera instancia dictado por el juez Horacio Ojeda, el cual había atendido un reclamo de la CGT.
Un relevamiento de La Nación destacó que, según los jueces, cuando una cautelar afecta la aplicación de leyes del Congreso, la normativa vigente exige que el recurso del Estado detenga la suspensión. En consecuencia, los ejes centrales de la transformación del mercado de trabajo vuelven a ser operativos mientras la Justicia analiza la validez constitucional de fondo de la norma.
Con esta resolución, se restablece el nuevo esquema de remuneraciones, que permite el pago de salarios en moneda extranjera o especie y habilita el concepto de salario dinámico por productividad, restringiendo el pago únicamente a entidades bancarias. En materia de despidos, rige nuevamente la base de cálculo de indemnizaciones dentro de esta reforma laboral, que excluye el aguinaldo, premios y vacaciones, imponiendo topes de tres veces el sueldo promedio del convenio respectivo.
Además, las empresas podrán abonar estas sentencias en cuotas (seis para grandes firmas y doce para pymes) bajo una actualización por inflación más un interés anual del 3%.
El marco normativo de la reforma laboral recupera también la extensión de la jornada laboral hasta las 12 horas diarias respetando el descanso mínimo entre jornadas y la creación de bancos de horas compensatorias. Respecto a los derechos colectivos, se aplican porcentajes mínimos de prestación de servicios durante huelgas, que alcanzan el 75% en áreas esenciales como educación y el 100% en fuerzas de seguridad.
Esta actualización de la normativa vigente también ratifica la figura del repartidor independiente como contrato de servicio no laboral y dispone la derogación progresiva de estatutos profesionales, como los de viajantes de comercio y periodistas. Finalmente, se mantienen los aportes a obras sociales y las cuotas sindicales compulsivas, aunque estas últimas bajo un tope máximo del 2% del salario mensual.

