Nueva regla para vuelos comerciales: qué exige el Gobierno en plena tensión con los gremios aeronáuticos
A través de la resolución 173/2026 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la operatividad obligatoria de los servicios esenciales de navegación aérea ante conflictos sindicales que afecten a los vuelos comerciales. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó este jueves un esquema de jerarquización técnica que impone una prestación mínima del 75% durante cualquier medida de fuerza que altere la programación regular y no regular en el país.
Esta decisión surge como respuesta a las reiteradas interrupciones que han afectado el sistema aerocomercial en los últimos años, con el objetivo de resguardar la seguridad operacional y la movilidad de los usuarios, considerando que la extensión geográfica del territorio nacional otorga a los vuelos comerciales un rol estratégico para el desarrollo regional.
El nuevo «Cuadro de prelación y ordenamiento» establece que las acciones gremiales no podrán afectar bajo ninguna circunstancia a los aviones sanitarios, aeronaves públicas o aquellas que ya se encuentren en el aire o hayan iniciado maniobras previas al paro. Asimismo, se blindan las rutas hacia destinos que cuenten con una sola frecuencia diaria. Según el anexo técnico de la autoridad aeronáutica, las operaciones aerocomerciales de largo alcance tienen prioridad de primer grado, garantizando que la demanda sea atendida en un margen de cuatro horas posteriores al conflicto.
Para los vuelos comerciales de cabotaje y hacia paí ses limítrofes, se debe asegurar al menos una conexión si es la única del día, mientras que los traslados no regulares y de trabajo aéreo quedan sujetos a cupos porcentuales específicos según la franja horaria afectada.
La normativa también introduce criterios de seguridad climática, ordenando la suspensión automática de las medidas de fuerza si se pronostican fenómenos meteorológicos adversos, como tormentas eléctricas o niebla, que pongan en riesgo la normalidad de las operaciones. Una vez finalizada la protesta, el tránsito de estos servicios de transporte aéreo debe quedar normalizado en un tiempo máximo de 30 minutos.
Este endurecimiento de las reglas ocurre en un contexto de fricción, donde recientemente la Secretaría de Trabajo debió dictar la conciliación obligatoria para frenar paros de gremios como ATE, instando a las partes a mantener la prestación habitual de tareas. De acuerdo con los fundamentos del Ejecutivo, estas exigencias aplicadas a los vuelos comerciales buscan evitar las cancelaciones y reprogramaciones que dañan la previsibilidad del sistema nacional.


