Caso Vélez: la Corte de Tucumán dejó firme el sobreseimiento y qué puede pasar ahora
El máximo tribunal provincial rechazó el recurso de queja presentado por la querella y confirmó el sobreseimiento de Sebastián Sosa, Braian Cufré, José Florentín Bobadilla y Abiel Osorio. La Justicia tucumana agotó así las instancias de revisión y la denunciante podría recurrir a la Corte Suprema de la Nación.
De esta manera, quedó agotada la vía recursiva dentro de la Justicia provincial. Sin embargo, el expediente todavía podría llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si la querella decide avanzar por esa vía.
Cómo llegó la causa hasta la Corte tucumana
La investigación comenzó el 7 de marzo de 2024, cuando una joven denunció un presunto abuso sexual ocurrido días antes en un hotel de San Miguel de Tucumán, durante la estadía de cuatro futbolistas de Vélez que habían viajado a la provincia para disputar un partido frente a Atlético Tucumán.
Los jugadores denunciados fueron Sebastián Sosa, Braian Cufré, José Florentín Bobadilla y Abiel Osorio.
En diciembre de 2025, el juez de Control Augusto Paz Almonacid dictó el sobreseimiento de los cuatro acusados. En su resolución consideró que, a partir de la prueba analizada, se había tratado de una relación consentida y no de un abuso.
La querella impugnó esa decisión y llevó sus cuestionamientos ante el Tribunal de Impugnación.
En junio de 2026, la jueza Patricia Carugatti rechazó los planteos y confirmó el sobreseimiento. Ante esa resolución, los representantes de la denunciante intentaron habilitar una instancia extraordinaria ante la Corte tucumana.
Qué resolvió la Corte de Tucumán
Los abogados de la denunciante sostuvieron que el Tribunal de Impugnación había realizado una valoración arbitraria de la prueba y cuestionaron, entre otros aspectos, la forma en que fueron analizados distintos elementos incorporados durante la investigación.
La Corte provincial rechazó esos argumentos y consideró que la resolución de Impugnación contaba con fundamentos suficientes.
Los vocales también analizaron el planteo referido a la perspectiva de género. En el fallo señalaron que este criterio debe ser utilizado como una pauta para realizar una valoración contextualizada de la prueba, pero aclararon que no implica establecer una presunción absoluta sobre el relato de una denunciante ni modificar las reglas de la presunción de inocencia.
Según la Corte, el Tribunal de Impugnación había abordado expresamente esa perspectiva y había analizado el testimonio de la denunciante junto con los demás elementos incorporados a la investigación.
En consecuencia, los jueces concluyeron que los cuestionamientos de la querella no configuraban, por sí mismos, un supuesto de arbitrariedad que justificara la apertura de la instancia extraordinaria.
¿Qué puede pasar ahora?
Con el rechazo del recurso de queja, las vías de revisión dentro de la Justicia tucumana quedaron agotadas.
Los abogados de la denunciante dejaron planteada la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, hasta el momento no confirmaron si efectivamente presentarán ese recurso.
La eventual intervención del máximo tribunal nacional dependerá de que la parte querellante realice una presentación y de que se cumplan los requisitos procesales para habilitar esa instancia.
Por ahora, el efecto concreto del fallo de la Corte tucumana es que el sobreseimiento de los cuatro exjugadores quedó firme dentro del ámbito de la Justicia provincial, después de tres resoluciones judiciales favorables a los acusados.


