Mascotas en trenes y micros de larga distancia: qué exige la nueva autorización del Gobierno
El Gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional, al establecer un nuevo marco regulatorio con requisitos específicos para los pasajeros. La medida fue oficializada mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y apunta a ordenar esta práctica creciente sin afectar la seguridad ni la comodidad a bordo.
La autorización alcanza a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que conectan distintas provincias y se encuentran bajo control del Estado nacional. En el caso del transporte por ómnibus, comprende a los servicios regulares interurbanos, mientras que en el ferroviario incluye a los trenes de pasajeros que realizan recorridos provinciales e interprovinciales, como los ramales que parten desde las estaciones de Retiro y Constitución hacia distintos destinos del país.
Entre las principales exigencias, se establece que cada pasajero mayor de edad podrá viajar con un solo animal doméstico y será responsable de su cuidado, bienestar y seguridad durante todo el trayecto. La mascota deberá trasladarse dentro de un transportín o contenedor cerrado, diseñado especialmente para ese fin, que podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento junto a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
Además, será obligatorio contar con la constancia de vacunación antirrábica y la documentación sanitaria correspondiente, y se exige que el animal
Por último, la resolución habilita a las compañías a establecer condiciones adicionales vinculadas a las características de las mascotas trasladadas, implementar procedimientos de limpieza y desinfección, y disponer en terminales y estaciones de espacios señalizados para la espera y el abordaje. Según el Gobierno, la medida forma parte de una actualización integral de la normativa del transporte terrestre.
Alcance de la norma
La regulación establece como animales domésticos a aquellos de compañía que viven con las personas en un hogar, siempre que no se críen con fines comerciales ni de consumo. No se incluyen en este régimen los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad, quienes seguirán bajo su normativa particular y conservarán el derecho a viajar sin costo.


