Los nuevos cambios de ARCA: a quiénes afectará
El Gobierno Nacional, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), confirmó nuevas modificaciones en la normativa para la determinación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5836/2026, incorpora un régimen opcional de Declaración Jurada Simplificada que busca facilitar el cumplimiento tributario.
Este sistema se enmarca en la Ley N°27.799 y apunta a consolidar el esquema de «Inocencia Fiscal«, con el objetivo de que los ahorros de los residentes circulen de manera más transparente. Para acceder, los contribuyentes deberán realizar el trámite a través del portal «Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado»en el sitio web del ARCA, contando con Clave Fiscal de Nivel 2 o superior.
La novedad es que el organismo pondrá a disposición la información precargada en sus sistemas, incluyendo datos suministrados por responsables y terceros. Los usuarios podrán revisar esa información antes de enviarla y tendrán la posibilidad de efectuar ajustes, modificaciones o eliminaciones según lo consideren pertinente, confirmando luego la presentación.
La normativa también aclara cómo proceder en caso de errores o rectificaciones dentro del portal web. En esos casos, las declaraciones juradas rectificativas deberán presentarse tanto por el régimen general como por el simplificado, según corresponda, garantizando flexibilidad para los contribuyentes
Con esta resolución, ARCA pretende simplificar el proceso de declaración de Ganancias y mejorar la transparencia del sistema tributario. La medida impactará directamente en personas humanas y sucesiones indivisas, ofreciendo una alternativa más ágil para cumplir con las obligaciones fiscales sin perder rigor en el control de la información.
Conflictos entre empresas y ARCA por impuestos excesivos
Los importadores enfrentan un creciente peso impositivo por la Tasa de Estadística, que se mantiene en 3 % desde 2021 por decreto, pese a que su vigencia legal había vencido. El tributo ya recibió rechazos judiciales y abre un escenario de mayor litigiosidad, con cuestionamientos sobre su constitucionalidad y compatibilidad con compromisos internacionales.
Especialistas advierten que la tasa funciona como un «arancel paralelo» al no guardar relación con el costo real del servicio estadístico. La Justicia, en casos como Dass Argentina, declaró inconstitucional el incremento, lo que refuerza la idea de que la discusión excede lo aduanero y se instala en el terreno constitucional.

