Para la Justicia, ocupar y hacer mejoras en un terreno durante años no basta para quedarse con la propiedad

Para la Justicia, ocupar y hacer mejoras en un terreno durante años no basta para quedarse con la propiedad


La Justicia provincial rechazó una demanda por prescripción adquisitiva veinteañal. Determinaron que los actos posesorios no probaron el ánimo de dueño con exclusividad

El Poder Judicial de la provincia del Neuquén sentó un relevante precedente en materia de derechos reales al resolver que la mera ocupación prolongada y la realización de mejoras sobre un inmueble no constituyen elementos suficientes para adquirir el dominio por vía de la usucapión. El pronunciamiento judicial remarcó que quien pretenda la titularidad por prescripción adquisitiva debe acreditar de forma indubitada actos posesorios continuos, públicos y con una clara intención de excluir a terceros y a los legítimos dueños.

El conflicto se originó a partir de una demanda civil entablada por una persona que habitó y realizó diversas refacciones y tareas de mantenimiento sobre un terreno durante más de dos décadas. Sobre la base de ese tiempo de permanencia, la parte actora solicitó que se le otorgara el título de propiedad definitivo conforme a los plazos fijados por el régimen civil para la prescripción veinteañal.

Foto ilustrativa.

Las razones jurídicas detrás del rechazo de la prescripción adquisitiva

Al analizar el material probatorio, el juzgado interviniente constató que las mejoras introducidas y los años de permanencia no alcanzaban para configurar la figura jurídica de la posesión «animus domini». La sentencia precisó que muchas de las acciones desplegadas fueron de carácter meramente conservatorio o toleradas, lo que sitúa al demandante en una posición de simple tenedor u ocupante precario, sin el alcance legal necesario para despojar al titular registral.

Asimismo, la magistratura subrayó la estricta exigencia probatoria que rige en los juicios de usucapión, donde no basta con testimonios aislados o comprobantes de gastos menores, sino que se requiere un plexo probatorio contundente que demuestre actos exteriores inequívocos de señorío sobre la cosa a lo largo de todo el período legal exigido.



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