Aquarium Mar del Plata, a un año del cierre: qué pasará con los delfines y lobos marinos tras la quiebra
La resolución del Juzgado Nacional en lo Comercial N°20, que decretó la quiebra de Plunimar S.A., ha transformado el cierre del Aquarium de Mar del Plata en un complejo desafío legal y biológico que involucra directamente el destino de delfines y lobos marinos. A un año de haber cesado su explotación comercial, la compañía admite en el expediente judicial su incapacidad financiera para sostener a los 66 animales que aún permanecen en el predio de Punta Mogotes.
Ante la ausencia de ingresos y el agotamiento de las reservas, la sindicatura a cargo de Andrea Hoff ha implementado un esquema de continuidad mínima en el Aquarium de Mar del Plata. Este plan excepcional no busca la rentabilidad, sino evitar el colapso sanitario de la fauna, destinando a doce empleados exclusivamente a las tareas de alimentación y cuidado veterinario de 56 pingüinos magallánicos, dos pingüinos rey, cuatro saltarrocas y cuatro ejemplares de pinnípedos dentro del parque marino.
El proceso judicial ha revelado que la empresa intentó generar liquidez mediante la comercialización de sus ejemplares antes de la declaración de quiebra. Un dato central del expediente confirma que en diciembre pasado se concretó la venta de diez cetáceos a un oceanario en Egipto, por un monto de u$s800.000.
Aunque en aquel momento la firma comunicó públicamente el traslado como una acción de bienestar animal, los registros judiciales demuestran que el objetivo real fue obtener fondos para salarios y gastos operativos del Aquarium de Mar del Plata
La inviabilidad del proyecto se precipitó tras el cierre de puertas en marzo de 2025, lo que anuló la recaudación por entradas y generó la obligación de devolver el predio desocupado, plazo que venció el pasado 31 de marzo. Con deudas superiores a u$s200 millones por parte de su grupo controlante internacional, Plunimar S.A. entró en cesación de pagos en enero.
Actualmente, los animales integran el activo bajo administración judicial del centro recreativo, por lo que cualquier movimiento, cesión o traslado futuro requiere la autorización expresa del magistrado interviniente, quien ya ha solicitado precisiones técnicas antes de definir el destino final de los ejemplares en un contexto donde la urgencia biológica supera los tiempos administrativos.


