Reelecciones indeterminadas: un fallo importante, pero insuficiente



Hernán Rodríguez Vagaría*

El día 19 de diciembre de 2024 salió publicado el fallo “Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo” por medio del cual los jueces Rosatti y Maqueda (en voto conjunto, pero Maqueda ya no es parte de la Corte), Rosenkrantz (por su voto) y Lorenzetti (por su voto) declararon la inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de Formosa que permite las reelecciones indeterminadas del gobernador.

Sin dudas es un fallo importante porque nuestra Corte Suprema sostuvo por primera vez en su historia que la reelección indeterminada de un gobernador (Insfrán) prevista expresamente por una constitución provincial (Formosa) colisionaba con los principios republicanos adoptados y reconocidos por nuestro país.

Hasta ahora, crease o no, la Corte Suprema había evitado hacerlo aunque desde 1994 se han venido sucediendo fallos que preanunciaban un desenlace como el de diciembre último. En “Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c. Provincia de Santa Fe” (1994), “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c. Provincia de Santiago del Estero” (2013), “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz c. Estado de la Provincia de Santa Cruz” (2018), “Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja c. Provincia de La Rioja” y “Frente para la Victoria – Distrito Río Negro y otros c. Provincia de Río Negro” (2019), “Partido por la Justicia Social c. Provincial de Tucumán” y “Evolución Liberal c. Provincia de San Juan” (2023) la Corte estuvo cerca pero no llegó a decirlo.

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Como otros colegas, celebré este fallo a fines del año pasado pero no por ello dejé de criticarlo y de advertir sus principales insuficiencias.

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La primera flaqueza y más evidente del fallo, es justamente que la dispersión de los votos ha privado al fallo de la potencia propia de las sentencias verdaderamente unánimes.

La segunda y menos evidente, es que los Jueces de la Corte se limitaron a rechazar la consagración expresa de las “reelecciones indeterminadas” de los gobernadores pero sin dar ninguna claridad respecto de la cantidad de reelecciones que serían republicanamente aceptables bajo nuestro ordenamiento. Vale decir, este fallo tacha de inconstitucional la consagración expresa de la reelección indeterminada de los gobernadores tomando analógicamente los argumentos desarrollados en la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021) pero omitió decir, como lo hizo la Corte Interamericana en el párrafo 38 de esa misma Opinión Consultiva, que debe entenderse que estamos ante una “reelección indeterminada” no solo cuando se ha consagrado expresamente tal posibilidad en el texto constitucional sino también cuando estamos ante la posibilidad de reelección por “…más de dos períodos consecutivos de duración razonable…”.

Es una omisión grave que nos obliga a seguir discutiendo el tema todavía.

Con el fallo de diciembre de 2024 el único parámetro que quedó fijado por la Corte a las constituciones provinciales es que cuenten con un “número limitado de reelecciones”. ¿Cuál es ese límite? Silencio. En buen español, a partir del 19 de diciembre de 2024, solo sabemos que las “reelecciones indeterminadas” de los gobernadores son inconstitucionales bajo nuestro ordenamiento y solo podremos decir que estamos ante una “reelección indeterminada” si nos topamos con una previsión constitucional que consagre expresamente la posibilidad de ser reelegido de forma indeterminada.

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Las dudas y riñas interpretativas de los puntos que dejó abierto la Corte ya están saliendo a la luz y hoy vemos que en Formosa, bajo su nueva y reciente constitución, han previsto una cláusula transitoria por la cual, con total desparpajo, sostienen que el mandato del actual gobernador (Insfrán) debe considerarse como primer mandato. Y peor aún, leemos que el Fiscal de Estado de Formosa y que un ex Procurador del Tesoro de la Nación sostienen que dicha cláusula transitoria resulta irreprochable porque sigue el modelo adoptado en la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, la cual, en su momento, destacan, no mereció reparos.

Cuando analice la Corte la cláusula transitoria 4ª de la constitución de Formosa (y la aspiración de Insfrán a su octava reelección) espero que advierta de forma contundente que no son situaciones análogas ni similares, y que lo que hicieron los constituyentes de Formosa es un atropello a los principios republicanos.

Antes de 1994 la Constitución Nacional no permitía la reelección del presidente. Es decir, la situación es exactamente opuesta a lo que sucedía en la Constitución de Formosa antes de su última reforma.

Por último, no quiero dejar deseñalar en este artículo que la tercera gran flaqueza del fallo de la Corte del año pasado es que ninguna luz arrojó tampoco respecto de la reelección indeterminada de los intendentes.

Si es cierto que la Corte, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, debe brindar una respuesta “…que establezca pautas claras y concretas acerca de la manera en que los efectos de su pronunciamiento operarán en el futuro…”, hubiera sido esperable un pronunciamiento más potente y esclarecedor.

En conclusión, con el fallo de la Corte de diciembre 2024 hemos tenido un avance institucional pero sus indefiniciones han dejado abierta la puerta a los mismos autócratas que se ha querido erradicar.

Esperemos que pronto la Corte termine de zanjar la cuestión por el bien de la República.

*Abogado Magister en Derecho Empresarial y profesor de Derecho Constitucional





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