Plantean la inconstitucionalidad de los argumentos del veto al aumento a jubilados
Una presentación en la Justicia pide la declaración de inconstitucionalidad del veto a la ley que aprobó el Congreso y que preveía un aumento en las jubilaciones y en el bono. La denuncia, que fue presentada con el patrocinio del abogado Andrés Gil Domínguez y Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad, responde uno por uno a los argumentos del rechazo del Ejecutivo a esta ley, y lo hace a través de un estudio minucioso del Observatorio de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) que demuestra que la ley no compromete el equilibrio fiscal.
Entre los considerandos del decreto 534/2025 que rechazó la ley se menciona que la norma sancionada compromete las metas fiscales fijadas por el Gobierno, afecta la sostenibilidad del sistema previsional y compromete los derechos y oportunidades de las próximas generaciones. Además, que incrementaría de forma desproporcionada el gasto primario de la administración nacional previsto en el presupuesto vigente; que el “Pacto de Mayo”, celebrado el 9 de julio de 2024 dispuso como segundo principio el “equilibrio fiscal innegociable”; y que el proyecto “es un acto irresponsable mediante el cual se establecen gastos exorbitantes sin su correspondiente partida presupuestaria que haría necesaria la emisión monetaria”.
El documento titulado “¿Existen recursos fiscales para garantizar jubilaciones dignas?” de la Universidad de La Pampa que acompaña la demanda concluye que el veto a la ley 27.791 “responde a una decisión de política fiscal que vulnera derechos fundamentales y derechos humanos”. En primer lugar, el estudio cita el Informe Oficial de Gastos Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda, que estima que el total de beneficios impositivos que otorga el Estado “impacta en el presupuesto en $ 27.025.062,83 millones, lo que equivale a un 3,54% del PBI. Este monto es cuatro veces superior al costo anualizado de la ley vetada (0,78% del PIB)”. Estos beneficios impositivos funcionan como gasto público indirecto, aclaran, y representan una asignación de recursos “que no es transparente ni está sujeta al mismo control que el gasto directo”.
La ley vetada, agrega la denuncia a la que accedió PERFIL, establece qué partidas se utilizarían para cubrir los costos. “Los artículos 9 a 16 de la ley sancionada contienen una serie de disposiciones orientadas a la obtención de los fondos necesarios para el ejercicio 2025”, detallan. La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) cuantificó el impacto fiscal de estas medidas, que incluyen la eliminación de las exenciones impositivas, entre otras, a directivos de empresas (con un impacto del 0,002% del PBI); la reducción del presupuesto de la Secretaría de Inteligencia de Estado (0,004% del PIB); el ahorro por el pago de cargos al FMI (0,05% del PIB); y el uso parcial del programa presupuestario 99 (Obligaciones a cargo del Tesoro), con un costo del 0,33% del PIB.
“La sumatoria de las fuentes de financiamiento cuantificadas alcanza un total de $ 3.284.606 millones para el ejercicio 2025, lo que representa un 0,39% del PIB. La comparación de estos datos es concluyente: el costo fiscal de la medida (0,32% del PIB) es inferior al financiamiento propuesto”, con lo que quedaría desarticulado el argumento de insolvencia fiscal, afirman en la demanda. “Según la OPC, el proyecto vetado hubiera incrementado el gasto en jubilaciones de 7,14% del PBI a 7,21% del PBI. Es decir, apenas 0,07 puntos porcentuales adicionales”. Por otro lado –y al no contar con presupuesto aprobado– las partidas de 2024 y 2025 quedaron congeladas, pero la recaudación de recursos aumentó considerablemente en dicho período, explicaron.
Sobre el Pacto de Mayo aclararon que se trata de un “acuerdo político parcial” que por ende “no tiene fuerza de normativa constitucional/convencional alguna”.
El veto de la ley, según el estudio del Observatorio, se produce en un contexto de profunda pérdida de poder adquisitivo para los jubilados. “El DNU 274/2024, que modificó la fórmula de movilidad, ató los haberes a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un rezago de dos meses”. Si bien esta modalidad permitió una recuperación inicial, destacaron, “el efecto a largo plazo es la consolidación del poder de compra en un piso histórico del cual no se podrán recuperar”.
De hecho, la jubilación mínima de octubre ($ 396.304) cubre el 26% de la canasta básica de un jubilado, que la Defensoría de la Tercera Edad calculó en $ 1.514.074.
“El ingreso mínimo de los jubilados, incluso con el bono de refuerzo, se considera de ‘indigencia’ y, en la práctica, un ingreso digno para no caer en la pobreza debería ser de al menos el triple de lo que actualmente se percibe”, concluyen desde la Universidad de La Pampa.
En diálogo con este medio, Semino resaltó que “el planteo de inconstitucionalidad es a los fundamentos del veto, porque el veto es una facultad del Presidente”.
El trabajo técnico citado, finalizó, “demuestra que la ley sancionada no implica atacar el superávit, no modifica el superávit, y no necesita de emisión monetaria para pagarse”.