La Justicia chaqueña ordenó restablecer la cláusula gatillo para docentes y dio 60 días al Gobierno para aplicarla



Según la Sentencia Nº 112, a la que accedió Perfil NEA, el tribunal, integrado por los jueces Silvia Cristina Suárez y Sebastián Andrés Cóceres, dispuso que el Ministerio de Educación y el Poder Ejecutivo arbitren los medios necesarios para actualizar el Valor Índice Uno, parámetro base para el cálculo de los haberes docentes, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La medida ordena aplicar los incrementos en dos tramos: uno correspondiente al trimestre abril–junio de 2025 y otro al período julio–septiembre del mismo año. En ambos casos, el Estado provincial dispone de 60 días desde la notificación para efectivizar el pago.

“La pausa o suspensión intempestiva del mecanismo de ajuste, sin acto administrativo motivado ni intervención de la Comisión de Política Salarial, constituye un acto de arbitrariedad de reproche constitucional”, expresó la jueza Suárez en su voto.

El fallo remarca que la interrupción del mecanismo de actualización violó el principio de intangibilidad salarial y de confianza legítima, ya que desde 2019 el Estado chaqueño venía aplicando de manera ininterrumpida ajustes trimestrales por inflación mediante decretos ejecutivos.

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La Fiscalía de Estado había planteado que no existía una norma que obligara al Ejecutivo a sostener la cláusula y que hacerlo implicaría “una intromisión en las competencias legislativas y una afectación presupuestaria”. Sin embargo, la Cámara rechazó esos argumentos y fue contundente:

“Resulta insostenible la alegación de que el Decreto 575/25 fue un acto voluntario y discrecional. La Administración no puede excusarse en la falta de presupuesto o su déficit para incumplir compromisos asumidos en la negociación colectiva”.

El tribunal también descartó la falta de legitimación activa planteada contra Federación SITECH, al constatar que el sindicato tiene personería gremial vigente hasta julio de 2026 otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

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En su resolución, la Cámara precisó que el alcance del fallo es acotado a los dos ajustes omitidos de 2025, sin extenderse a períodos futuros. “Resulta razonable y prudente circunscribir los efectos al reconocimiento de los ajustes de julio y octubre”, señala la sentencia, que además cita doctrina de la Corte Suprema sobre los límites del Poder Judicial en materia de política salarial.

El tribunal impuso las costas del proceso a la Provincia y reguló los honorarios del abogado del gremio, Carlos Felipe Schwartz, en $644.000.





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