El Gobierno restableció las pensiones por discapacidad laboral en Catamarca tras un fallo judicial


El Gobierno nacional restituyó las pensiones no contributivas por discapacidad laboral que habían sido dadas de baja en la provincia de Catamarca. La decisión fue adoptada luego de que el juez federal Guillermo Díaz Martínez, a cargo del Juzgado Federal N°2, ordenara a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reactivar los pagos suspendidos.

La medida se enmarca en una acción de amparo colectiva presentada por el Defensor del Pueblo de Catamarca, con el respaldo de diversas asociaciones de personas con discapacidad. La resolución busca garantizar la continuidad del beneficio para quienes lo habían perdido en los últimos meses tras una polémica revisión dispuesta por la administración de Javier Milei.

Marcha Discapacidad y Garrahan 22102025

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El magistrado emitió además una segunda resolución que ordena restituir todas las pensiones por invalidez laboral suspendidas en el país y prohíbe nuevas bajas hasta que haya una sentencia definitiva. Sin embargo, el Gobierno apeló esta decisión, por lo que la medida aún no se aplica en el resto del territorio nacional.

La disposición fue oficializada mediante la Resolución 12621/2025, firmada por el interventor de la ANDIS, Alejandro Vilches, y publicada en el Boletín Oficial. En ella, el organismo instruye a reanudar los pagos y suspender cualquier auditoría o revisión de pensiones mientras continúe vigente la cautelar judicial.

Alejandro Vilches

El origen del conflicto

El caso comenzó con las suspensiones masivas ordenadas durante la gestión del ex titular de la ANDIS, Diego Spagnuolo. Según la justicia, muchas de esas bajas se realizaron sin auditorías adecuadas ni notificaciones formales, afectando a beneficiarios que no habían podido actualizar sus certificados médicos o que debían trasladarse grandes distancias para validar su discapacidad.

20250826 Diego Spagnuolo

El juez Díaz Martínez consideró que el decreto del Poder Ejecutivo que modificó los criterios para acceder al beneficio —el 843/2024— vulneró derechos constitucionales al elevar al 66% el umbral de discapacidad laboral y ampliar las causales de suspensión y caducidad.

La presentación judicial cita la doctrina del caso “Halabi”, que reconoce la legitimidad de los reclamos colectivos cuando se afecta a un grupo de personas en idéntica situación. En este sentido, el magistrado sostuvo que existía “una causa fáctica homogénea” que justificaba una única resolución con efectos extensivos.

Reclamos y falta de regulación

Las organizaciones de personas con discapacidad celebraron la decisión judicial y reclamaron la reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, ya aprobada por el Congreso pero aún sin implementación. Además, el fallo volvió a poner sobre la mesa la necesidad de cubrir la vacante en la Defensoría del Pueblo de la Nación y de avanzar con una legislación específica sobre acciones colectivas.

Mientras tanto, la Casa Rosada mantiene su postura: el vocero presidencial Manuel Adorni había defendido las bajas argumentando irregularidades en las asignaciones y un ahorro fiscal significativo. No obstante, los fallos judiciales sostienen que los procedimientos aplicados carecieron de transparencia y afectaron derechos fundamentales.

LB





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