El Gobierno habilitó a civiles para la compra de fusiles semiautomáticos y subametralladoras de asaltos


El Ministerio de Seguridad finalmente habilitó este martes la compra de fusiles semiautomáticos, carabinas y subametralladoras de asalto derivadas de uso militar para civiles que acrediten un supuesto uso deportivo. La comercialización de esas armas para el público en general estaba prohibida desde 1995.

A través de la Resolución 37/2025, el titular del Registro Nacional de Armas, Juan Pablo Allan, operativizó el Decreto 397/2025, emitido en junio por el presidente Javier Milei, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y el exjefe de Gabinete, Guillermo Franco, que modificó los permisos para el acceso a este tipo de armas.

Anteriormente, las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR estaban reservadas sólo para las Fuerzas Armadas. Sólo con una autorización especial del Ministerio de Defensa las personas comunes podían acceder a este tipo de armamento. Sin embargo, el Gobierno libertario decidió flexibilizar este criterio para “actividades deportivas u otras finalidades lícitas”.

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Juan Pablo Allan
Juan Pablo Allan (izq.) y la ministra Patricia Bullrich

Requisitos laxos para tener fusiles

Este martes se conocieron las mínimas condiciones que deberán cumplir las personas o entidades de tiro que quieran tener subametralladoras y fusiles semiautomáticos en sus casas o locales para uso deportivo.

En ese sentido, para acreditar que el uso que se le pretende dar sea deportivo, bastará con que las entidades de tiro autorizadas por la ex ANMAC extiendan una certificación, o que se actúe en representación en certámenes nacionales o internacionales de esas entidades, o que las mismas efectúen el pedido del permiso para que sus socios practiquen en sus establecimientos.

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«A fin de acreditar probados usos deportivos, conforme lo prescripto por el artículo 2° del Decreto N° 397/25, se deberá contar con, al menos, una de las siguientes condiciones: 1. Certificación extendida por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias, autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (ex ANMAC) para la práctica de tiro con armas cortas y/o largas y tiro práctico; que avalen a los solicitantes como tiradores asiduos. 2. Representación en certámenes nacionales y/o internacionales de entidades de tiro habilitadas, en prácticas deportivas que empleen material comprendido en las prescripciones del Decreto N° 64/95. 3. Solicitud efectuada por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias, autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (ex ANMAC) para la práctica de tiro con armas cortas y o largas y tiro práctico. El material autorizado podrá ser utilizado por los socios de dichas entidades exclusivamente para el desarrollo de las disciplinas de tiro deportivo que requieran su uso, así como con fines didácticos debidamente acreditados«, detalla el artículo 2 de la resolución.

Además se deberá cumplir con otros requisitos, como presentar una declaración jurada que fundamente el pedido de autorización y respaldarla con fotos y otra documentación; identificar el arma con su tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y numeración de serie; abonar la tasa correspondiente; y, por último, contar con un lugar para guardarlas registrado tipo G2, conforme lo establecido en la Resolución de la ex ANMAC N° 119/18.

Por otro lado, el Registro Nacional de Armas “valorará” —lo que no representa una condición excluyente— los antecedentes del solicitante.

LM/ML





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