Economía instrumentó un ‘cepo temporario’ para directivos de bancos que compren dólares


En uno de los resabios del duro jueves que afrontó en los mercados, debiendo liquidar 379 millones de dólares para que el dólar no se fuera por encima de los 1500 pesos, el Gobierno estableció también una nueva versión del siempre presente ‘cepo cambiario’, esta vez apuntando a «accionistas y directivos de entidades financieras», que en lo sucesivo deberán presentar una declaración jurada al momento de comprar moneda extranjera, en la que se comprometan a no comprar títulos valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP/CCL) por un plazo de 90 días.

En la comunicación A 8332 del Banco Central (BCRA), dirigida a las entidades financieras y operadores de cambio, se introdujo un nuevo punto en el texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que tendrá vigencia para las operaciones a partir desde este mismo viernes 19 de septiembre.

Según el texto ordenado, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos, en la medida que el cliente cumpla determinados requisitos.

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José Luis Daza en Carajo 20250918
Caputo, Bausili y Daza, este jueves por la noche en Carajo TV. La señal de que fue un día difícil para el Gobierno.

La nueva exigencia de esa Comunicación A 8332 establece que cuando el cliente sea accionista o directivo de una entidad financiera, para concretar la operación “la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes”.

El requisito alcanza a las siguientes figuras: accionista que en forma directa o indirecta posea el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera; un director o autoridad equivalente de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior; síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera; y/o funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera.

Asimismo, incluye a una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios; y/o cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas señaladas anteriormente, se informó.

NA/HB





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