Causa Taym: las consecuencias del aluvión de 2017 no tiene responsables penales
A ocho años y medio del aluvión del 28 de marzo de 2017 que arrastró a su paso residuos peligrosos de la planta Taym hasta el Canal Los Molinos, no hay responsables penales por lo sucedido aquella jornada.
En la investigación inicial, la pericia multidisciplinaria confirmó que el evento provocó contaminación ambiental. Para que eso sucediera, no solo fue determinante una lluvia de carácter inusitada. También, el almacenamiento inapropiado y condiciones irregulares de la planta dedicada a tratar y almacenar residuos peligrosos.
Sin embargo, por el paso del tiempo, los dos ingenieros imputados por “contaminación ambiental culposa” fueron sobreseídos y ese fallo acaba de ser confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
En paralelo, el fiscal Anticorrupción Franco Mondino notificó a la Provincia el archivo de la investigación sobre la eventual responsabilidad de funcionarios de la Secretaría de Ambiente y Policía Ambiental por los controles y clausuras que pudo aplicar a Taym por irregularidades detectadas.
Los resultados judiciales contrastan diametralmente con el resultado de las pericias que confirmaron que hubo contaminación y con las expresiones, durante aquella jornada, del entonces gobernador Juan Schiaretti: “Estuvimos a un ‘tris’ de un desastre ecológico y ambiental”.
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Extenso derrotero
La Sala Penal del TSJ, integrada por Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres, confirmó el sobreseimiento de María del Milagro Aráoz Ferrer y César Ernesto Ripsky por el delito de “contaminación ambiental culposa” por residuos peligrosos.
El fiscal de Instrucción de Alta Gracia, Alejandro Peralta Ottonello, promovió la imputación a ambos en agosto de 2018. Su decisión obedeció a la pericia multidisciplinaria que confirmó que el arrastre de residuos tóxicos contaminó a su paso hasta llegar al Canal Los Molinos, que provee de agua a la Planta Potabilizadora de Aguas Cordobesas.
Por oposición de la defensa, el Juzgado de Control resolvió sobreseer a los ingenieros.
Los vecinos afectados -querellantes en el expediente- apelaron y en 2022, la Cámara de Acusación confirmó esa decisión. También fueron en casación al TSJ que acaba de rechazarla.
La pena prevista para la contaminación culposa es de un mes a dos años de prisión
El 21 de agosto de 2018 fueron imputados y se citó a indagatoria. La prescripción operó a los dos años. Este es el argumento de todos los tribunales que intervinieron.
Los querellantes particulares cuestionaron este cómputo, argumentando que debía considerarse un delito continuado, cuyos efectos no habían cesado, lo que impedía que la acción prescribiera. Sin embargo, el TSJ, sostuvo que esa posibilidad solo cabe a los delitos dolosos y no culposos, como es este el caso.
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Anticorrupción: segundo archivo
El fiscal Anticorrupción, Franco Mondino, también notificó recientemente al Estado Provincial el archivo del expediente donde se investigó si existieron responsabilidades penales del exsecretario de Ambiente de la Provincia, Javier Britch, y del exjefe de la Policía Ambiental, Adrián Rinaudo.
En 2021 había resuelto el archivo, pero su resolución se conoció un año después por una publicación de Perfil CÓRDOBA.
Si bien los vecinos de Parque Santa Ana no eran querellantes, instaron una nueva investigación que fue ordenada por el juez de Control, Gustavo Hidalgo.
El 29 de agosto pasado, Mondino notificó a la Provincia su nueva resolución; el archivo de la causa por no encontrar responsabilidad de ningún funcionario.
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Crónica de un desastre anunciado
A lo largo de los años, las inspecciones que hizo Ambiente detectaron situaciones irregulares en la estructura y almacenamiento de los residuos en la planta Taym.
◆ 6/11/2014: Se aprueba el proyecto de localización de Taym en el predio de Ruta 36.
◆ 23/08/2016: La Secretaría de Ambiente emitió el Certificado Ambiental Anual en calidad de Trasportista.
◆ 13/06/2016: La Secretaría de Ambiente emitió el certificado Ambiental Anual en calidad de Operador y Generador.
◆ 31/10/2016: Cinco meses antes del desastre, un informe de Ambiente intimó a Taym a corregir algunas deficiencias y a informar el tratamiento de algunos sectores. La empresa efectuó su descargo y no obstante ello, las autoridades provinciales señalaron que algunas cuestiones habían sido subsanadas y otras no.
◆ “En base a estos descargos presentados en tiempo y forma consideramos que la actitud tomada por la empresa denota un obrar negligente y contravencional que merece ser analizado”, puntualizaron en el siguiente informe sugiriendo la apertura de un sumario administrativo y estableciendo una serie de condiciones para renovar el Certificado Ambiental Anual como Operador de residuos peligrosos.
◆ 14/3/2017: Dos semanas antes del aluvión, se realizó una nueva inspección. Entre otras cosas “se observaron tambores y «big bag» en los pasillos de circulación. En un sector determinado se constató la existencia de residuos peligrosos rechazados, es decir, que por algún motivo no pueden ser dispuestos mediante las tecnologías habilitadas por la firma…”. relataron en el informe.
◆ Sobrevino la lluvia torrencial, cedió el terraplén de Taym, un muro de contención y salió del predio un caudal de residuos tóxicos (aguas lixiviadas producto del contacto con los residuos industriales allí almacenados y depositados en las fosas a cielo abierto), desembocando en el canal Los Molinos, provocando que, inmediatamente, la Dirección de Policía Ambiental ordenara el cese preventivo de las actividades de tratamiento de residuos peligrosos.
Sin embargo, la planta no fue cerrada o clausurada.