Causa Lof Campo Maripe: Patricia Bullrich y los gendarmes que ordenaron el operativo fueron sobreseídos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja interpuesto por dos integrantes de la comunidad mapuche Lof Campo Maripe en Neuquén y, de esta manera, quedó firme el sobreseimiento de la ministra Patricia Bullrich y otros funcionarios de Cambiemos que habían sido acusados de abuso de autoridad.
El inicio de la causa se remonta a 2017, cuando la actual ministra ocupaba el mismo cargo en el gobierno de Cambiemos. En ese entonces, bajo sus órdenes, Gendarmería realizó un fuerte operativo contra las manifestaciones que bloqueaban el ingreso a Vaca Muerta, lo que impidió a la comunidad Mapuche circular libremente por sus tierras, razón por la que se inició el proceso judicial.
En la causa, además de la ministra, fueron denunciados su entonces jefe de gabinete, Pablo Noceti, y tres jefes de Gendarmería, Héctor Luis Lager, Jorge Elías Mariani y Carlos Ariel San Emeterio. Todos quedaron exentos de responsabilidad tras los fallos de primera y segunda instancia. Por su parte, la Corte evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto y rechazó el recurso de queja de los denunciantes por haberse presentado fuera de término.
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La querella, integrada por Olga Mabel Campo y Lorena Noemí, es representada por el defensor público de Víctimas de la provincia de Neuquén, Pedro Pugliese. Deberá evaluar si acude a una instancia internacional, dado que las instancias nacionales fueron agotadas.
El conflicto del Lof Campo Maripe y la causa
La comunidad del Lof Campo Maripe está en conflicto con la explotación petrolífera de Vaca Muerta desde sus inicios, dado que parte de la misma se ubica sobre sus territorios. Esto motivó numerosas manifestaciones que, en algunos casos impidieron el ingreso de las maquinarias de YPF y Chevrón.
En 2017, el Ministerio de Seguridad Nacional desplegó 50 efectivos bajo el argumento de brindar seguridad a unos operarios de la empresa estatal YPF. Al hacerlo, impidieron que los integrantes de la comunidad pudieran circular libremente en sus propias tierras, ya que los gendarmes bloquearon varios caminos de acceso. Por esta ocupación ilegal del territorio de la comunidad, los funcionarios públicos fueron acusados del delito de abuso de autoridad.

El juez de Bariloche Gustavo Villanueva decidió sobreseer a los acusados por entender que Bullrich y Noceti estaban habilitados para actuar. Luego, apelaciones mediante, el caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Neuquén que confirmó esa decisión, con la firma de los jueces Mariano Roberto Lozano y Richard Fernando Gallego. La Cámara determinó que el bloqueo a la comunidad se hizo de manera administrativa y no requería de una orden judicial. Puso como ejemplo los cortes de calles que se hacen para los espectáculos deportivos para entender que tenía las facultades para cortar el paso sin una orden judicial.
“De ningún modo puede sostenerse, a modo de regla general, que una orden que dispone una restricción para la circulación de un grupo indeterminado de personas, en cierto lugar y por un tiempo limitado, deba necesariamente emanar de un magistrado del poder judicial”, sostuvieron los jueces que intervinieron. También consideraron las facultades que tiene el funcionario a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación para impartir órdenes a la Gendarmería Nacional para que actúe en cualquier lugar del país.
El fallo destacó además que fue “la empresa YPF la que solicitó la intervención del Ministerio de Seguridad de la Nación ante la necesidad de llevar a cabo tareas de mantenimiento y/o reparación en dos locaciones, la 22 y la 138, donde tiene lugar la explotación de hidrocarburos que le fue concesionada por la Provincia de Neuquén”. Los jueces señalaron que la empresa solicitó la intervención de las fuerzas de seguridad porque días antes, supuestos integrantes de la Comunidad Mapuche Lof Campo Maripe, habían impedido el ingreso de los operarios de la empresa por el reclamo que mantienen con la provincia.
El Defensor Público de Víctimas, en representación de las querellantes Olga Mabel Campo y Lorena Noemí Bravo, apelaron y llegaron a Casación. Uno de los cuestionamientos fue que se hubiera puesto en duda su posesión sobre las tierras. Pero en diciembre del 2023 los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone declararon inadmisible el recurso. Contra esa decisión, la Defensoría buscó llegar en queja a la Corte Suprema, pero la presentación, dijo la Corte Suprema, fue interpuesta fuera de los plazos previstos.
LM/DCQ