Abandonado tras nacer por subrogación de vientre: buscan una familia definitiva en Córdoba



Un bebé concebido mediante la técnica de gestación por sustitución quedó en situación de adoptabilidad tras una resolución judicial en Córdoba. La jueza, María de los Ángeles Pascual, resolvió la medida luego de que la mujer de nacionalidad francesa que promovió su gestación desistiera de su voluntad procreacional y la gestante expresara que no podía hacerse cargo del niño.

Nacimiento prematuro y cuidados iniciales

El niño nació nueve semanas antes de lo previsto y permaneció internado varios días en un sanatorio local debido a dificultades respiratorias y otras complicaciones propias del nacimiento prematuro. Una vez recibido el alta, fue alojado en una familia de acogimiento mientras se definía su situación legal.

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Según la resolución, la mujer francesa envió a la gestante una carta expresando que no deseaba establecer vínculo con el niño. Por su parte, la mujer que llevó adelante el embarazo manifestó que no tenía ni intención ni posibilidades económicas de cuidarlo, aunque deseaba que el bebé fuera adoptado por una familia que le brinde amor y cuidado.

La Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) solicitó a la Justicia que declare al niño “en situación de adoptabilidad” para que pueda quedar bajo la protección de una familia, en forma definitiva.

Protección de los derechos del niño

En su fallo, la jueza afirmó que el abandono del bebé constituyó una “vulneración directa a su dignidad humana”, y destacó que el niño no puede ser tratado como un objeto o producto. “Cada niño, sin importar cómo ha sido concebido, es un sujeto de derecho y merece respeto, cuidado y amor”, expresó la magistrada.

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La jueza también advirtió sobre los riesgos de la cosificación de los niños nacidos mediante gestación por sustitución: “cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como un resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente, no como un sujeto de derechos, emociones y dignidad propia. Este enfoque despoja al niño de su valor intrínseco como ser humano y lo coloca en un sistema de lógica de mercado, donde puede ser aceptado o descartado, deseado o devuelto, como si fuera un objeto defectuoso”, argumentó.

Marco legal y precedentes

Si bien la gestación por sustitución no está regulada expresamente en Argentina, la jueza aseguró que esto no impide al Estado proteger al niño ni aplicar los principios superiores que guían la protección de la niñez.

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Asimismo, citó precedentes judiciales que avalan la técnica cuando existe consentimiento informado, carácter altruista del acuerdo, voluntad procreacional y respeto al interés superior del niño. La magistrada concluyó: “ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada«.

Vacío legal en Argentina y protección de los derechos del niño

En este contexto, el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.”

Esto significa que la ley reconoce la vida desde la implantación del embrión, pero no regula específicamente la gestación por sustitución ni los derechos de los niños nacidos mediante esta técnica, dejando un vacío legal que obliga al Estado a intervenir para garantizar su protección.





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