La justicia rechazó la impugnación de la defensa en el caso de transfemicidio de Azul Semeñenko
El Tribunal de Impugnación de Neuquén declaró inadmisible la impugnación presentada por la defensa del imputado por el transfemicidio de Azul Semeñenko. El planteo cuestionaba una resolución del juez de garantías Juan Guaita, quien durante la audiencia de control de la acusación del 24 de agosto declaró inválido un informe elaborado por una supuesta médica psiquiatra que no contaba con título habilitante.
La impugnación también cuestionaba el rechazo de esa profesional como testigo de parte. Durante la audiencia quedó acreditado que tenía antecedentes penales por ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de título y estafa mediante el uso de documento falso. La defensa sostuvo que desconocía esa situación y acusó a la fiscalía de actuar con mala fe procesal, además de solicitar un plazo para presentar un nuevo informe sobre el supuesto estado de emoción violenta del acusado.
La impugnación fue analizada por las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub y el juez Nazareno Eulogio. El tribunal sostuvo que el planteo no podía avanzar porque el artículo 172 del Código Procesal Penal de Neuquén establece que las decisiones adoptadas en la audiencia de control de la acusación sobre la admisión o exclusión de pruebas son irrecurribles. Las partes pueden dejar planteada una reserva para recurrir luego de la etapa de juicio de responsabilidad y pena.
Los jueces también señalaron que la defensa no cuestionó de manera concreta el rechazo de la perito, sino que reclamó que no se hubiera dispuesto un cuarto intermedio para verificar la información aportada por la fiscalía. Según la resolución, esos antecedentes ya estaban incorporados al legajo y la propia defensa no los había consultado. La querella, además, había advertido sobre la falsedad de la matrícula de la supuesta profesional durante una audiencia realizada en diciembre de 2025.
El tribunal rechazó así el argumento de que los acusadores hubieran actuado con mala fe procesal y descartó que las decisiones adoptadas hayan vulnerado el derecho de defensa. La querella también sostuvo que la existencia de un estado de emoción violenta no constituye, por sí misma, una cuestión médica, sino que debe ser determinada a partir de las circunstancias del hecho y su valoración jurídica durante el proceso.


