Expropiación millonaria en Burruyacú: el juez avaló la planta cloacal pese a alertas ambientales y apelación de los herederos

Expropiación millonaria en Burruyacú: el juez avaló la planta cloacal pese a alertas ambientales y apelación de los herederos

Burruyacú, Tucumán – En plena crisis económica, el Gobierno provincial de Tucumán avanza con una expropiación que implica el pago de decenas de millones de pesos en indemnizaciones y honorarios de abogados. El 26 de febrero de 2026, el juez Fernando García Hamilton hizo lugar a la demanda de la Provincia en el expediente 1660/21 y declaró transferido el dominio de 7 hectáreas en Monte Caseros a la Provincia, destinadas a la construcción de una planta de tratamiento de residuos urbanos y efluentes cloacales. La decisión se tomó pese a las graves alertas ambientales planteadas por los herederos de la titular registral, Mercedes Nélida Muro, y a pesar de que ya se interpuso un recurso de apelación.

La sentencia fija una indemnización de $68.881.484 (menos el depósito previo de $8.680.000 más intereses) y regula honorarios millonarios: más de $12,9 millones para el abogado de la Provincia en la acción principal (Dr. Ángel María Manuel García Pinto), casi $6,5 millones para el Dr. Horacio Aníbal Sawaya y más de $10,6 millones para el abogado de los herederos (Dr. Carlos Augusto Cruzado Sánchez), además de montos por incidencias. La base regulatoria alcanzó los $114 millones.

Continuidad de una causa controvertida

Esta resolución es el último capítulo de un conflicto que ya había sido señalado en esta misma línea periodística. La obra “Planta de Tratamiento y Red Colectora Cloacal en Burruyacú” enfrenta cuestionamientos desde hace años por su ubicación —a escasos 500 metros del centro de la ciudad y a menos de 150 metros de viviendas habitadas ( Barrio Obispo ) — y por presuntas irregularidades en el manejo de fondos (inicialmente nacionales a través de ENOHSA, luego provinciales tras la disolución de ese ente por Decreto 1020/2024 del Gobierno nacional).
Los herederos Mercedes Beatriz Ponce y René César Alberto Ponce, representados por el Dr. Cruzado Sánchez, apelaron la sentencia. En el recurso sostienen que el fallo carece de adecuada motivación, que no valoró correctamente la prueba técnica y que viola normas ambientales de jerarquía constitucional y supralegal.

Las alertas ambientales ignoradas

Uno de los puntos centrales de la defensa fue el riesgo ambiental que implicaría instalar la planta en el predio. Los herederos presentaron una pericia geotécnica realizada por el Magíster en Geología Juan A. García (CINGEO), que no fue impugnada por la Provincia. El experto advirtió:
  • Alta posibilidad de afectación de acuíferos profundos por infiltración de lixiviados de residuos sólidos urbanos (RSU).
  • Impacto social grave por olores, gases, proliferación de vectores (ratas, cucarachas, moscas) y afectación de la calidad de vida de vecinos ubicados a solo 20, 50 y 80 metros del predio.
  • Daño potencial a terrenos agrícolas cercanos y disminución del valor de las propiedades.
La inspección ocular realizada por el Juez de Paz de Burruyacú confirmó la existencia de viviendas habitadas a distancias mínimas del terreno expropiado.
Pese a ello, el juez García Hamilton rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 8649, 9268 y 9383. Se basó principalmente en la Resolución N° 135/2021 de la Dirección de Medio Ambiente provincial, que otorgó certificado de aptitud ambiental para la red cloacal y planta de tratamiento de líquidos cloacales. Sin embargo, los apelantes cuestionan que esa resolución sea posterior al inicio del juicio (mayo 2021) y que no contemple de manera clara y completa el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la planta de residuos sólidos urbanos, tal como exige la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Violación al Acuerdo de Escazú

Los herederos y vecinos denuncian que el procedimiento vulnera el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), ratificado por Argentina mediante Ley 27.566 y de jerarquía constitucional.
El artículo 7 del Acuerdo exige que la participación pública en decisiones ambientales sea previa, efectiva y significativa. En este caso, la audiencia pública se realizó recién el 22 de octubre de 2021 —cinco meses y medio después de iniciada la demanda de expropiación y luego de que la Provincia ya hubiera tomado posesión del inmueble en junio de 2021—.
Además, el artículo 3 del tratado consagra el principio de no regresión, que prohíbe cualquier retroceso en los niveles de protección ambiental ya alcanzados. Avanzar con la expropiación sin un EIA completo y previo para ambas plantas, y sin garantizar una participación ciudadana oportuna, configuraría una regresión ambiental prohibida por el tratado internacional.El recurso de apelación también cita jurisprudencia similar de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (caso Tafí del Valle), donde se rechazó una expropiación para planta de residuos por incumplimiento de los principios preventivo y precautorio de la Ley 25.675 y por no garantizar un estudio de impacto adecuado.

“No es cuestión de dinero”

En un audio recibido por este medio, una voz vinculada a los vecinos resumió el reclamo: “No es cuestión de dinero… están violando todas las leyes ambientales, todos los acuerdos internacionales. Quieren cerrar la causa pagando sumas millonarias a sus propios abogados y a los dueños, pero esto no corresponde”.
La fuente señaló que la obra apareció registrada en el Tribunal de Cuentas provincial recién el 20 de marzo de 2026, meses después de la denuncia federal de octubre de 2025, y cuestionó la decisión de expropiar un terreno tan cercano al ejido urbano cuando existirían tierras fiscales disponibles a mayor distancia.

Preguntas que quedan abiertas

Mientras los herederos esperan que la Cámara de Apelaciones revise el fallo, surgen interrogantes centrales:
  • ¿Es razonable instalar una planta de tratamiento de residuos sólidos y efluentes cloacales a menos de 300 metros de viviendas habitadas y a 500-600 metros del centro de Burruyacú?
  • ¿Cumplió la Provincia con los requisitos de Evaluación de Impacto Ambiental completos y previos exigidos por la legislación nacional y el Acuerdo de Escazú?
  • ¿Por qué se avanza con pagos millonarios en un contexto de ajuste fiscal y tras la disolución de ENOHSA por presuntas ineficiencias y superposiciones?
La sentencia del juez García Hamilton será ahora revisada en segunda instancia. De confirmarse, el Estado provincial deberá abonar las sumas fijadas y transferir el dominio. De revocarse, se abriría la posibilidad de buscar una ubicación alternativa más alejada del núcleo urbano, tal como recomiendan las normas de gestión de residuos (Ley 25.916) y los principios ambientales.
Este medio seguirá de cerca el trámite de la apelación y cualquier novedad en el Tribunal de Cuentas y en los organismos ambientales provinciales. La transparencia en el uso de fondos públicos y el respeto efectivo a los derechos ambientales de los vecinos de Burruyacú son el mínimo exigible en un proyecto de esta envergadura.

Fuentes consultadas:

  • Sentencia del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Tucumán (26/02/2026).
  • Recurso de apelación presentado por el Dr. Carlos Augusto Cruzado Sánchez.
  • Pericia geotécnica del Mg. Juan A. García (CINGEO).
  • Acuerdo de Escazú (texto oficial CEPAL).
  • Ley General del Ambiente N° 25.675 y normativa provincial aplicable.

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