Avanza la reforma aduanera: las nuevas reglas que redefinen importaciones y exportaciones
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, el gobierno nacional implementó cambios estructurales con la reforma aduanera para dinamizar las importaciones y exportaciones con el fin de garantizar previsibilidad jurídica. La normativa, que lleva la firma del presidente Javier Milei, reglamenta el sistema de resoluciones anticipadas, un instrumento técnico que permite a los operadores conocer formalmente el tratamiento de sus mercaderías antes de iniciar el despacho.
Esta medida busca eliminar la incertidumbre sobre los requisitos legales, permitiendo que las empresas obtengan dictámenes oficiales sobre la clasificación arancelaria, el valor y el origen de sus productos de manera previa a la operación.
El nuevo esquema establece un plazo perentorio de 30 días para que la administración pública emita una respuesta a las consultas de los privados vinculadas a las importaciones. En caso de que el organismo competente no se expida en ese tiempo, la normativa habilita al operador a continuar con el trámite bajo sus condiciones originales, aunque la aduana mantiene la potestad de solicitar una garantía como respaldo.
La reforma también clarifica el mapa de competencias para los ingresos de mercadería, mientras que el servicio aduanero bajo la órbita de ARCA resolverá sobre clasificación y valor, los dictámenes de origen quedan bajo la exclusiva responsabilidad de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
La urgencia del decreto responde a la necesidad de cumplir con los estándares de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyo plazo de adecuación vencía el 23 de enero de 2026. Al simplificar los procesos para las importaciones, el Ejecutivo busca evitar demoras innecesarias en los pasos fronterizos y alinear la gestión local con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
Para fortalecer la seguridad jurídica de las compras externas, las decisiones tomadas bajo este régimen serán de cumplimiento obligatorio para la administración, y se han fijado canales de impugnación específicos para que las empresas puedan recurrir los dictámenes sobre importaciones ante la propia Aduana o la Secretaría de Industria.

