La jueza Niremperger rechazó la recusación por supuesta parcialidad en la causa del robo de cocaína

La jueza federal de Garantías de Resistencia N°1, Zunilda Niremperger, rechazó in limine la recusación presentada por la defensa de uno de los imputados en la causa que investiga el presunto robo de cocaína durante un operativo de incineración en Colonia Benítez. El planteo había sido formulado por los abogados Miguel Ángel Barceló y Macarena Barceló Fogar, quienes invocaron un supuesto “temor fundado de parcialidad” por el reconocimiento de intercambios vía redes sociales entre la magistrada y uno de los acusados.
La resolución fue dictada el 30 de diciembre de 2025, en el marco del incidente N°1 del expediente 10726/2025, que se tramita ante el Juzgado Federal de Garantías Resistencia N°1, y dejó firme la continuidad de Niremperger al frente del proceso.
Por qué la recusación fue rechazada
La jueza sostuvo que el planteo fue manifiestamente extemporáneo. Recordó que, antes de celebrarse la primera audiencia de formalización de la investigación, puso expresamente en conocimiento de todas las partes que había mantenido, de manera eventual, conversaciones por redes sociales con uno de los imputados, aclarando que se trataba de interacciones estrictamente sociales y sin entidad para comprometer la imparcialidad judicial.
Ese dato,subrayó, fue informado en cumplimiento de un deber ético y de transparencia, habilitando a las defensas a formular las observaciones o recusaciones que estimaran pertinentes. Sin embargo, durante la audiencia de formalización, control de detención y tratamiento de la prisión preventiva, ninguna de las partes objetó su intervención ni dedujo recusación alguna, consintiendo de ese modo la continuidad de la actuación jurisdiccional.
La magistrada enfatizó que recién después de dictadas resoluciones sustanciales en la causa, y tras un cambio en la defensa técnica del imputado Gustavo Andrés Quizama, se intentó reactivar la recusación sobre un hecho que ya era conocido desde el inicio del proceso.
La clave: el plazo y la preclusión
Niremperger fundamentó su decisión en el artículo 62 del Código Procesal Penal Federal, que establece un plazo breve y perentorio para recusar, precisamente para evitar que circunstancias conocidas desde el inicio del proceso sean utilizadas de manera tardía con fines estratégicos o dilatorios.
“El derecho a recusar, una vez extinguido por el transcurso del plazo legal sin ejercicio, no puede renacer por un cambio de defensa o de estrategia”, señaló la jueza, quien remarcó que la función defensiva es institucional y continua, y que el nuevo abogado asume la causa con las cargas y consecuencias de los actos y omisiones ya producidos.
Admitir la recusación fuera de término, advirtió, mplicaría desconocer el principio de preclusión, afectar la estabilidad del proceso y desnaturalizar el régimen legal de recusaciones.
Sin causal objetiva de parcialidad
Aun cuando consideró suficiente la extemporaneidad para rechazar el planteo, la magistrada fue más allá y sostuvo que, en cualquier caso, los motivos invocados no encuadran en ninguna de las causales previstas en el artículo 60 del CPPF. En particular, aclaró que el reconocimiento de intercambios circunstanciales por redes sociales no configura una relación de amistad íntima ni un vínculo personal o afectivo capaz de comprometer la independencia judicial.
Por el contrario, destacó que haber informado espontáneamente esa situación refuerza la garantía de imparcialidad, al transparentar un dato que, aun careciendo de relevancia jurídica, fue puesto a consideración de las partes.
El contexto del caso
La recusación se inscribió en la causa que investiga el presunto desvío de estupefacientes durante el procedimiento oficial de incineración realizado el 18 de diciembre en el polígono de tiro de la Policía del Chaco, en Colonia Benítez. Según la imputación provisoria, se habría intentado sustraer cocaína destinada a quema y reemplazarla por un “ladrillo” simulado de yeso.
El Ministerio Público Fiscal, a cargo de Patricio Sabadini, atribuyó inicialmente la sustracción de 9,49 kilogramos de cocaína —valuados en unos USD 15.000 por kilo— y encuadró los hechos como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y peculado, en calidad de coautores, por tratarse de funcionarios públicos en un procedimiento bajo custodia estatal.
En su parte resolutiva, Niremperger rechazó in limine la recusación por extemporánea e improcedente, declaró que no correspondía sustanciar ni correr traslado del planteo y ratificó, en todos sus términos, que no existe afectación alguna a la imparcialidad judicial.
